DONACIONES Es muy frecuente que los padres nos planten en nuestro despacho su deseo de anticipar o programar su sucesión efectuando donaciones a sus hijos o descendientes.
Sin escritura pública otorgada ante notario no es válida la donación de bienes inmuebles (casas, piso, locales, fincas rústicas…).

La donación tiene importantes consecuencias fiscales, siendo importante conocer los impuestos que devenga.

Al donatario, persona que recibe los bienes, le afectan dos impuestos:

  • El impuesto de donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde está situado el bien donado o donde tenga su residencia habitual el donatario si lo recibido es dinero o un bien mueble, las reducciones por parentesco y otras posibles bonificaciones serán mayores o menores.

La base imponible vendrá determinada por el valor de referencia.

  • El impuesto de Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía municipal, caso de donación de bienes urbanas. Al donante, el impuesto de la renta de las personas físicas, de forma análoga a la ganancia patrimonial generada por la venta de bienes, con la importante diferencia de que la transmisión gratuita no le dotará de liquidez para hacer frente al pago del impuesto.