Matrimonio

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo por el que los futuros esposos o los ya cónyuges estipulan, modifican o sustituyen  el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

 

El pacto más común es sujetar los efectos patrimoniales del matrimonio al régimen de separación de bienes, en sustitución del de gananciales.

 

Para su eficacia trente a terceros, es obligatoria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde se contrajo matrimonio. Desde la Notaría podemos ocuparnos de este trámite posterior si los otorgantes lo desean.

 

Si no se estipulan, los efectos económicos de su matrimonio, de gran transcendencia, se regirán por el régimen económico supletorio que determine la ley aplicable al mismo, que en nuestra Comunidad Autónoma es el de gananciales regulado en los artículos 1344 al 1410 del Código Civil.

  • Si se trata de solteros: D.N.I. en vigor.
  • Si los otorgantes están casados: D.N.I. en vigor y libro de Familia certificado del Registro Civil del matrimonio. Si, además, van a liquidar su sociedad de gananciales, títulos de propiedad de los bienes.