Tras la firma, se necesita la liquidación de los impuestos como exentos y la inscripción en el Registro Mercantil. Desde la Notaría podemos realizar estos trámites telemáticamente.
- DNI, pasaporte-NIE, o tarjeta de residencia del administrador.
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
- Acta de titularidad real de la sociedad.
- Certificado de acuerdo de Junta firmado por el administrador donde figure el acuerdo adoptado y la nueva redacción del artículo estatutario.
- Existen modificaciones estatutarias que necesitan documentos concretos, dependiendo de la modificación. Aconsejamos ponerse en contacto con la Notaría para concretarlos.