Testamento

Mediante la escritura de renuncia de herencia, la persona llamada a la herencia, ya sea por designación del causante en su testamento o como resultado del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato del fallecido sin testamento, manifiesta ante notario su voluntad de rechazarla. Esta opción es especialmente útil para evitar recibir una herencia con deudas.

¿Quién puede otorgar la renuncia?

  • El propio llamado, si tiene libre disposición de sus bienes. 
  • Si se trata de un menor de edad sujeto a patria potestad, comparecerán ante notario los padres, que necesitarán autorización judicial para repudiar la herencia, salvo que el menor hubiera cumplido 16 años y compareciera en la escritura consintiendo.
  • Si se trata de un menor sujeto a tutela, comparecerá el tutor, que necesitará autorización judicial.
  • Si se trata de un menor con guardador de hecho, comparecerá el guardador, que necesitará autorización judicial.
  • Si se trata de menor emancipado, solo él comparecerá ante notario para renunciar.

Ante qué notario se otorga la escritura de partición de herencia

Se formaliza ante notario de su libre elección de los herederos; no existe ningún criterio de competencia territorial.

Es imprescindible para que la renuncia produzca efecto que la persona a cuya herencia se va a renunciar haya fallecido, pues en caso contrario la renuncia carece de validez.

  1. D.N.I en vigor de la persona que quiere renunciar a la herencia.
  2. Certificados de defunción y últimas facultades de la persona cuya herencia se va a renunciar.
  3. Si tuviera testamento es conveniente aportarlo.