Es un trámite sencillo, por el que el interesado jura o promete guardar fidelidad al Rey, obedecer la Constitución española y respetar las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

 

Una de las ventajas de la jura de nacionalidad ante Notario es su celeridad ante el colapso que están sufriendo los Registros Civiles.

  1. Haber obtenido la resolución de concesión de nacionalidad.

  2. Practicarse en un plazo máximo de 180 días a contar desde la obtención de dicha resolución ante notario competente en el domicilio en España que figure en la citada resolución.

 

A la Notaría deberá aportar la siguiente documentación.

  • Resolución de concesión de nacionalidad.
  • Certificado original de nacimiento apostillado.
  • Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado.
  • Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de empadronamiento con menos de 90 días.