La donación tiene importantes consecuencias fiscales, siendo importante conocer los impuestos que devenga.

Al donatario, persona que recibe los bienes, le afectan dos impuestos:

 

  • El impuesto de donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde está situado el bien donado o donde tenga su residencia habitual el donatario si lo recibido es dinero o un bien mueble, las reducciones por parentesco y otras posibles bonificaciones serán mayores o menores.
  • La base imponible en caso de bienes inmuebles vendrá determinada por el valor de referencia. 
  • El impuesto de Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía municipal, caso de donación de fincas urbanas. Al donante, el impuesto de la renta de las personas físicas, de forma análoga a la ganancia patrimonial generada por la venta de bienes, con la importante diferencia de que la transmisión gratuita no le dotará de liquidez para hacer frente al pago del impuesto.