Lo que debe saber
La donación es un acto jurídico que combina aspectos civiles y fiscales, y su formalización en España requiere un control notarial riguroso, especialmente en cuanto a la forma y al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
Es muy frecuente que los padres nos planteen en nuestro despacho, su deseo de anticipar o programar su sucensión efectuando donaciones a sus hijos o descendientes. SIn escritura pública otorgada ante notario no es válida la donación de bienes inmuebles.
Implicaciones fiscales
La donación tiene importantes consecuencias fiscales, siendo importante conocer los impuestos que devenga.
Al donatario, persona que recibe los bienes, le afectan dos impuestos:
- El impuesto de donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde está situado el bien donado o donde tenga su residencia habitual el donatario si lo recibido es dinero o un bien mueble, las reducciones por parentesco y otras posibles bonificaciones serán mayores o menores.
- La base imponible en caso de bienes inmuebles vendrá determinada por el valor de referencia.
- El impuesto de Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía municipal, caso de donación de fincas urbanas. Al donante, el impuesto de la renta de las personas físicas, de forma análoga a la ganancia patrimonial generada por la venta de bienes, con la importante diferencia de que la transmisión gratuita no le dotará de liquidez para hacer frente al pago del impuesto.
Requisitos
- DNI o NIE de ambas partes: Donante y donatario deben acreditar su identidad mediante documentos oficiales válidos.
- Libro de familia o documento que acredite la relación entre el donante y el donatario: Esto es relevante para las reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si es un bien inmueble:
- Título de propiedad: Escritura pública que acredite que el donante es el propietario del bien que desea donar.
- Certificación registral: Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, que confirme la situación jurídica del bien y la titularidad.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Acredita que el inmueble está al día en sus obligaciones fiscales.
- Certificado de cargas y gravámenes: Emitido por el Registro de la Propiedad, para verificar si el bien está libre de hipotecas, embargos u otras cargas.
Si es un bien mueble:
- Justificante de propiedad: Factura, contrato de compraventa o cualquier documento que demuestre que el donante es el legítimo propietario.
Si es un derecho:
- Documentación del derecho a donar: En caso de que el objeto sea un derecho (usufructo, derecho de crédito, etc.), se debe aportar la documentación que lo acredite.
- Modelo 651 del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):
- Este formulario debe ser presentado por el donatario ante la administración tributaria correspondiente a la comunidad autónoma.
- Es necesario calcular y, en su caso, abonar el impuesto antes de formalizar la inscripción del bien donado.
- Justificante del pago o exención del impuesto: Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Certificado de valoración (opcional pero recomendable): Puede ser expedido por un tasador o perito para determinar el valor del bien donado y garantizar que el cálculo del impuesto es correcto.