
Exige el previo pago de las deudas y el reparto del activo resultante entre los socios.
Debe formalizarse en escritura pública. Tras la firma, se necesita la liquidación de los impuestos y la inscripción en el Registro Mercantil. Desde la Notaría podemos realizar estos trámites telemáticamente.
- DNI, pasaporte-NIE, o tarjeta de residencia del administrador/liquidador.
- Títulos de propiedad las acciones o participaciones.
- Balance de situación.