Le asesoramos íntegramente sobre la herencia a la que esté llamado, sobre las consecuencias de aceptarla si el fallecido tenía deudas o sobre la conveniencia de aceptarla a beneficio de inventario, de las obligaciones fiscales que asumirá como heredero o legatario, de cómo partir y adjudicar los bienes hereditarios, previa liquidación de impuestos.

 

Pídanos información sobre los plazos y obligaciones fiscales.

ESCRITURA DE HERENCIA

En la escritura de herencia se acepta el derecho a la sucesión, se inventarían los bienes y derechos del fallecido, y se procede a repartirlos entre los herederos y legatarios, adquiriendo cada uno de estos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.

Tramitar su herencia será más caro y doloroso para sus seres queridos, que deberán instar el procedimiento de declaración de herederos abintestato, cuya tramitación dura al menos un mes y requiere pruebas documentales y testificales.

  1. D.N.I en vigor de los herederos y/o legatarios.
  2. Certificado de defunción del causante.
  3. Certificado de Últimas Voluntades, de cuya obtención puede ocuparse la notaría.
  4. Certificado de Seguro de Cobertura de fallecimiento, de cuya obtención puede ocuparse la notaría.
  5. Copia autorizada del último y/o único testamento, de cuya obtención puede ocuparse la notaría.
  6. Fallecido alguno de los herederos, certificado de defunción del mismo.
  7. Certificación bancaria o de la entidad depositaria, acreditativa de los saldos, participaciones en fondos de inversión o planes de pensiones, titularidad del causante.
  8.  Documentos acreditativos de las deudas del causante el día de su fallecimiento.
  9. Para las participaciones en sociedades limitadas, escrituras en las que se adquirieron.
  10. Escrituras o títulos de adquisición de los inmuebles.
  11. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos. No es necesario en la escritura de herencia, pero tienen que liquidarse en el Impuesto de Sucesiones.
  12. Documentos que acrediten los gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones (última enfermedad, entierro, funeral…).

El día de la firma deberán comparecer todos los herederos. Si alguno no puede acudir, podrá ser representado por otra persona mediante poder notarial.

Liquidación de los impuestos de la herencia.

El impuesto de Sucesiones y el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal) deben pagarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales dentro de los cinco primeros meses posteriores al fallecimiento del causante, ampliando así el plazo total a un año para el pago.

De todos estos trámites, así como de informarle acerca de los valores de referencia, valores fiscales mínimos a declarar en la valoración de los bienes heredados, nos ocupamos en la Notaría.