Lo que debe saber
La llamada Acta de declaración de herederos abintestato se trata de un expediente en el cual el notario declara quiénes son, conforme a la Ley, los herederos de una persona fallecida. Estas actas solo son necesarias cuando se fallece sin dejar testamento.
La tramitación de actas de declaración de herederos es uno de los procedimientos más frecuentes que se realizan en nuestra Notaría.
Para llevar a cabo esto, es imprescindible acudir a la Notaría, donde le informaremos y le acompañaremos con todo el proceso. Somos competentes para tramitar declaraciones de herederos de fallecidos con último domicilio o residencia o con la mayor parte de patrimonio o con lugar de fallecimiento en los distritos notariales de:
Gijón
Gijón, Candás, Caravia, Colunga y Villaviciosa
Avilés
Avilés, Piedras Blancas (Castrillón), Corvera de Asturias, Luanco (Gozón), Illas, Soto del Barco)
Oviedo
Oviedo, Llanera, Proaza, Colloto, las Regueras de Arriba, Santo Adriano
Siero
Pola de Siero, Noreña, Sariego, El Berrón, Lugones
Requisitos
- D.N.I. en vigor de la persona que insta el acta.
- Certificado de defunción del causante (en general lo facilita la funeraria, si no es su caso, tendrá que acudir al Registro Civil que corresponda. También podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Justicia).
- Certificado de Últimas Voluntades que acredite la inexistencia del testamento, cuya obtención podrá ser tramitada en nuestra Notaría transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante, aportando su certificado de defunción y la firma de un interesado.
- D.N.I. del fallecido, y en su caso, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, para acreditar el último domicilio del causante y, con ello, la competencia del notario autorizante del acta.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Certificado de matrimonio del causante, si estaba casado.
- Certificado de nacimiento de los hijos que acredite la relación paterno-filial.
- Libro de familia.
- En caso de divorcio, testimonio de la sentencia de divorcio del fallecido, al objeto de acreditar que no existe cónyuge con derecho a la herencia.
El requirente del acta deberá proponer dos testigos mayores de edad, que comparecerán provistos de su DNI en vigor, que conozcan a la familia del fallecido. Pueden ser pariente, siempre que no tengan interés directo en la sucesión, es decir, no deben ser beneficiarios del nombramiento de herederos.