Actas de declaración de herederos abintestato

Se trata de un expediente en el cual el notario declara quiénes son, conforme a la Ley, los herederos de una persona fallecida. Estas actas solo son necesarias cuando se fallece sin dejar testamento.

El solicitante deberá dirigirse a un notario de la localidad en la que el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, o donde se encontrara la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en el que falleció, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los mencionados anteriormente. En ausencia de todos estos, será competente el notario del lugar de residencia del requirente; este criterio solo será aplicable cuando ninguno de los señalados anteriormente determine la competencia de un notario español.

 

Además del fallecimiento sin otorgar testamento, existen otros casos en los que procede la apertura de la sucesión intestada y, por lo tanto, se debe solicitar la declaración de herederos. Esto ocurre cuando, a pesar de tener testamento, este se declara nulo por sentencia judicial; cuando el testamento no incluye la designación de un heredero o no dispone de todos los bienes del testador; cuando falta la condición establecida para la institución de heredero o cuando el heredero fallece antes que el testador, sin tener sustituto y sin que proceda el derecho de acrecer en favor de otros herederos. Por ejemplo, en el caso de un testamento otorgado por cónyuges sin hijos, que se nombran mutuamente como herederos, pero no prevén un sustituto en caso de fallecimiento del último o en el caso de fallecimiento simultáneo de ambos en un accidente.

Qué aportar en la notaría para tramitar la declaración de herederos

  1. D.N.I en vigor de la persona que insta el acta.
  2. Certificado de defunción del causante (en general lo facilita la funeraria, si no es su caso, tendrá que acudir al Registro Civil que corresponda. También podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Justicia).
  3. Certificado de Últimas Voluntades que acredite la inexistencia del testamento, cuya obtención podrá ser tramitada en nuestra Notaría transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante, aportando su certificado de defunción y la firma de un interesado.
  4. D.N.I. del fallecido, y en su caso, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, para acreditar el último domicilio del causante y, con ello, la competencia del notario autorizante del acta.
  5. Certificado de nacimiento del causante.
  6. Certificado de matrimonio del causante, si estaba casado.
  7. Certificado de nacimiento de los hijos que acredite la relación paterno-filial.
  8. Libro de familia.
  9. En caso de divorcio, testimonio de la sentencia de divorcio del fallecido, al objeto de acreditar que no existe cónyuge con derecho a la herencia.

El requirente del acta deberá proponer dos testigos mayores de edad, que comparecerán provistos de su DNI en vigor, que conozcan a la familia del fallecido. Pueden ser pariente, siempre que no tengan interés directo en la sucesión, es decir, no deben ser beneficiarios del nombramiento de herederos.

La tramitación de actas de declaración de herederos es uno de los procedimientos más frecuentes que se realizan en nuestra Notaría.

Somos competentes para tramitar declaraciones de herederos de fallecidos con último domicilio o residencia o con la mayor parte de patrimonio o con lugar de fallecimiento en:

  • EL DISTRITO NOTARIAL DE GIJÓN (Gijón, Candás, Caravia, Colunga y Villaviciosa).
  • EL DISTRITO NOTARIAL DE AVILES (Avilés, Piedras Blancas (Castrillón), Corvera de Asturias, Luanco (Gozón), Illas, Soto del Barco).
  • EL DISTRITO NOTARIAL DE SIERO (Pola de Siero, Noreña, Sariego, El Berrón, Lugones).
  • EL DISTRITO NOTARIAL DE OVIEDO (Oviedo, Llanera, Proaza, Colloto, las Regueras de Arriba, Santo Adriano).