Podrá designarse un administrador único, varios administradores, un Consejo de Administración. En este último, también podrán nombrarse diferentes consejeros delegados.
La escritura de cese de administrador es el acuerdo social en que se cambia alguno de los administradores previo cese de los anteriores o se deja sin efecto algún nombramiento hecho por anterioridad.
Posteriormente a la firma, será necesario liquidar como exentos los impuestos y la inscripción de estas escrituras en el Registro Mercantil. Desde la Notaría podemos realizar estos trámites telemáticamente.
DNI, pasaporte-NIE, o tarjeta de residencia del administrador nombrado. Debe asistir a la firma.
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
- Acta de titularidad real de la sociedad.
- Certificado de acuerdo de Junta.
- En casos de cambio del órgano de administración, si no está contemplada su nueva forma en los estatutos, se necesita el texto con la modificación estatutaria.
- Respecto al caso de que cese algún administrador, será necesaria su comparecencia a la firma, caso contrario deberá ser notificado.