OTROS TRÁMITES Comprendemos que las necesidades legales y notariales pueden ser diversas y únicas. Por eso ofrecemos una amplia gama de servicios para atender tus requerimientos específicos. Esta página se dedica a esos trámites que quizás no se ajusten a una categoría específica, pero que son igualmente importantes.

ACTA PARA SUBSANAR ERRORES CASTRALES

Si necesita corregir en el Catastro errores en la representación gráfica de su finca puede hacerlo con celeridad en nuestra Notaría a través del Acta para Subsanación de Discrepancias Catastrales, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario

EXPEDIENTE DE DOMINIO

El expediente de dominio es un trámite que podrá iniciar en caso de que necesite inmatricular en el Registro de la Propiedad una finca que no se encontraba inscrita anteriormente.

Desde 2015 este trámite se realiza exclusivamente ante notario, evitándose así la vía judicial, más lenta y costosa.

EXPEDIENTE PARA RECTICIAR LA SUPERCIE DE FINCAS

Puede iniciar ante notario un expediente para rectificar la superficie de fincas cuando no exista concordancia entre la cabida real de la finca y la que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, por exceso, si la superficie real de la finca es mayor que la que figura inscrita en el Registro; o por defecto, si la superficie real de la finca es menor de la que figura inscrita en el Registro

EXPEDIENTE PARA REANUDAR EL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO

Ley 13/2015, en su vocación de desjudicializar buena parte de los procedimientos regulados en la Ley Hipotecaria, atribuye al Notario que resulte territorialmente competente la tramitación del expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, en la forma prevista en el artículo 208 de la LH y su remisión al 203 del mismo cuerpo.

Con la nueva regulación se abre una vía más rápida y económica que permite la reanudación del tracto interrumpido atribuyendo a los notarios la competencia exclusiva para su tramitación.

La reanudación de tracto interrumpido permite la inscripción registral a favor del titular real, sin tener que llevar a cabo, ya sea por imposibilidad o por especial dificultad, la cadena de transmisiones intermedias que han tenido lugar hasta su adquisición.