La escritura de obra nueva consiste en declarar que o bien se ha iniciado la construcción de una edificación o bien se ha terminado, acreditando que se cumplen todos los requisitos que exige la legislación aplicable. Tiene lugar cuando declaramos una edificación (Edificio, vivienda unifamiliar, nave industrial) o ampliación de la misma sobre un terreno de nuestra propiedad
Hay dos variantes:
- Obra nueva terminada: exige que se haya terminado completamente la edificación.
- Obra nueva en construcción: no es necesario haber terminado la construcción pero, una vez terminada, deberá acompañarse de un acta de terminación de obra. Se utiliza frecuentemente para que los promotores puedan obtener financiación bancaria
ESCRITURA DE HERENCIA
En la escritura de herencia se acepta el derecho a la sucesión, se inventarían los bienes y derechos del fallecido, y se procede a repartirlos entre los herederos y legatarios, adquiriendo cada uno de estos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.
Documentos necesarios para una escritura de obra nueva
Solo es obligatorio si el banco lo exige para conceder una hipoteca.
- D.N.I. en vigor de los interesados.
- Título de propiedad.
- Licencia de obra del Ayuntamiento correspondiente.
- Certificado expedido por técnico competente acreditativo de que la obra declarada se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia
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En tal caso hay que distinguir:
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Si el técnico que expide el certificado de obra es el autor del proyecto del proyecto o el que tuviera encomendada la dirección de la obra, no necesita estar visado, bastando la legitimación notarial de la firma, siendo posible la legitimación notarial de la firma electrónica.
- Si el técnico que expide el certificado no firmó el proyecto ni dirigió la obra se necesita certificado colegial acreditativo de su competencia o visado.
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Es necesaria para comprar o alquilar la propiedad, así como para realizar contratos de electricidad, agua y demás.
- D.N.I. en vigor de los interesados.
- Título de propiedad.
- Licencia de obra del Ayuntamiento correspondiente.
- Licencia de primera ocupación o declaración responsable.
- Libro del edificio: excepto para edificaciones con licencias de obras anterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (6 de mayo de 2000).
- Certificado de eficiencia energética.
- Certificado final de obra.
- Certificado de coordenadas georreferenciadas.
La declaración de obra nueva antigua se utiliza para registrar una construcción que se emprendió hace varios años, pero que no se registró en su momento. También puede tratarse de edificaciones que están fuera de ordenación.
- Certificado de antigüedad: certificación catastral, de un técnico o acta notarial.
- Coordenadas georreferenciadas.