Una vez que haya terminado de pagar la hipoteca, es conveniente realizar la cancelación registral de la misma. ¿Qué pasos deben seguirse? ¿Qué le puede cobrar la entidad y qué no?:
- En primer lugar, debe solicitar a la entidad que expida el ‘certificado de deuda cero’, que acredita que se ha terminado de pagar la hipoteca. La entidad le ha de entregar este documento de manera gratuita.
- Posteriormente, el represente del banco habrá de acudir a la Notaría que usted habrá elegido previamente para firmar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría.
- Una firmada la escritura de cancelación, habrá que presentarla en Hacienda solicitando la exención del Impuesto y presentarla en el Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación. De éstos trámites puede ocuparse la Notaría si usted así lo decide.