EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Imprescindible para poder contraer matrimonio, con independencia de que éste se celebre ante Notario, encargado del Registro Civil, Alcalde o Concejal.
Los futuros contrayentes no pueden acudir directamente al notario de su elección, sino que será competente para tramitarlo el notario designado por el Colegio Notarial del domicilio de cualquiera de ellos, por lo que el expediente se inicia bien personándose en el colegio notarial (Pl. Alfonso II El Casto 12, 33003-Oviedo), bien por correo ordinario o por e-mail dirigido al colegio notarial (colegio@asturias.notariado.org), en cualquiera de los casos:
- Hay que identificar a los futuros contrayentes
- Hay que presenta copia del DNI
- Hay que acompañar certificado de empadronamiento .
Todo ello con la finalidad de acreditar que el Colegio Notarial al que se dirigen es el competente en razón de su domicilio.
El Colegio designará notario, y lo comunicará al promotor del expediente y al notario elegido para que puedan iniciar el expediente matrimonial.
Instancia solicitando la celebración del matrimonio.
- DNI o pasaporte de contrayentes y de dos testigos.
- Certificado de empadronamiento de los contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
- Elección del Notario Juez o Alcalde ante quien haya de celebrarse.
También puede ser necesario, en su caso:
- Certificado de matrimonio del contrayente que esté divorciado (no basta con la sentencia de divorcio, pues hay que comprobar que está inscrita en el Registro Civil) y de defunción del anterior cónyuge (caso de viudos).
- Testimonio de la resolución judicial que dispense algún impedimento para contraer matrimonio (sólo cabe dispensar los impedimentos de parentesco de grado tercero y muerte dolorosa).
- Si existen hijos comunes datos identificativos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Original del poder, si el matrimonio va a contraerse por poderes.
- Dictamen médico si uno de los contrayentes presentase una condición de salud que pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento (art 56.2 código Civil).
Hay que presentar siempre documentos originales, y si fueren extranjeros habrán de estar apostillados y en su caso traducidos.
Los documentos han de tener menos de tres meses de antigüedad.
Concluido positivamente el expediente podrá casarse ante el notario, juez alcalde o funcionario que usted elija.
Matrimonio ante notario, la forma más rápida de casarse
Casarse en el juzgado más cercano al domicilio de la pareja puede suponer esperar de seis meses en adelante.
Los ayuntamientos también tienen una larga lista de espera y la boda puede demorarse más de dos meses. La manera más rápida de casarse es ante notario, pues salvo que alguno de los futuros contrayentes no resida en España o haya que aportar documentación extranjera, difícilmente el expediente tarda más de una semana.
En la ceremonia deben estar presentes los contrayentes y dos testigos, se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y se firma la escritura pública de matrimonio por la pareja, los testigos y el notario, quien entrega a los ya casados copia del, de la escritura pública de matrimonio y remite la documentación al Registro Civil.
- DNI en vigor para los españoles y Pasaporte en vigor o tarjeta de residencia para extranjeros.
- Copia del acta de resolución favorable del expediente matrimonial.
- Elección de, como mínimo, dos testigos y aportar sus documentos de identidad.
Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo por el que los futuros esposos o los ya cónyuges estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
El pacto más común es sujetar los efectos patrimoniales del matrimonio al régimen de separación de bienes, en sustitución del de gananciales.
Para su eficacia trente a terceros, es obligatoria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde se contrajo matrimonio. Desde la Notaría podemos ocuparnos de este trámite posterior si los otorgantes lo desean.
Si no se estipulan, los efectos económicos de su matrimonio, de gran transcendencia, se regirán por el régimen económico supletorio que determine la ley aplicable al mismo, que en nuestra Comunidad Autónoma es el de gananciales regulado en los artículos 1344 al 1410 del Código Civil.
- Si se trata de solteros: D.N.I. en vigor.
- Si los otorgantes están casados: D.N.I. en vigor y libro de Familia certificado del Registro Civil del matrimonio. Si, además, van a liquidar su sociedad de gananciales, títulos de propiedad de los bienes.