DIVORCIO La separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres.

Si esto es así, ustedes podrán acudir a notario de su elección entre los notarios del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

  1. D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
  2. Certificado de empadronamiento, a fin de comprobar la competencia del notario.
  3. Certificado de matrimonio o Libro de familia.
  4. Acudir asistidos de un abogado.
  5. Aportar el convenio regulador con los acuerdos adoptados.