COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES Estas operaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos de la propia sociedad.

Cobra vital importancia el asesoramiento previo del notario que redactará la escritura conforme a las circunstancias concurrentes.

  1. DNI, tarjeta de residencia o pasaporte-NIE de vendedor y comprador.

  2. Título de propiedad del vendedor.

  3. Escritura de nombramiento del cargo o de poder, si se trata de personas jurídicas.
  4. Medios de pago.