TESTAMENTO El testamento es el documento por el que una persona ordena la distribución de bienes y derechos para después de su fallecimiento.

It allows for multiple configurations, as many as there are people, as each personal and property situation is unique. Having children, whose legitimacy must be respected, is not the same as not having children. Tampoco es igual estar soltero, en pareja de hecho, con o sin padres, divorciado, con hijos y un excónyuge al que en modo alguno confiaría la administración de sus bienes.

Igualmente, en el testamento se pueden establecer medidas de apoyo, mejorar a unos hijos o nietos en comparación con otros, desheredarlos, realizar la partición de su herencia, nombrar tutor de sus hijos menores o con alguna discapacidad, prestando especial atención a las medidas de protección hacia estos, reconocer deudas, cambiar beneficiarios de seguros de vida, facultar a su cónyuge para administrar los bienes de la herencia, nombrar albacea y contador partidor, reconocer hijos, constituir fundaciones y dejar constancia de la voluntad digital, autorizando a una persona para que, después de la muerte, disponga de su contenido digital y permita la eliminación de sus cuentas.

Para llevar a cabo esto, es imprescindible acudir a la Notaría, donde le informaremos sobre los límites a la libertad de testar y redactaremos el testamento que será ‘a su medida’, conforme a su voluntad y circunstancias.

Además, se puede modificar el testamento las veces que se considere necesario. El último testamento revoca a los anteriores y es el que surte plenos efectos legales.

Si usted no tiene testamento

Tramitar su herencia será más caro y doloroso para sus seres queridos, que deberán instar el procedimiento de declaración de herederos abintestato, cuya tramitación dura al menos un mes y requiere pruebas documentales y testificales.

  • Su herencia puede que tenga un destino no querido por usted.
  • Su pareja puede quedar desprotegida.
  • Cualquier instrucción verbal carece de eficacia legal.
  1. D.N.I o pasaporte en vigor.
  2. Datos de las personas que va a recibir los bienes.
  3. Si ordena legados, escrituras o datos que identifiquen los bienes legados.